La Secretaría de Salud Departamental del Cauca tendrá las siguientes funciones de conformidad con las Leyes 10 de 1990, 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007 y todas las demás normas legales que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. Para ello contará con el recurso humano profesional especializado, universitario, técnico y administrativo necesario.
Dirección del sector salud en el ámbito departamental:
- Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en armonía con las disposiciones del orden nacional
- Direccionar, vigilar y controlar el desarrollo de las competencias en Salud Pública, Aseguramiento y Prestación de los Servicios de Salud, que ofrecen los diferentes actores del SGSSS, a través del cumplimiento de las normas legales vigentes.
- Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación, y los que estén en armonía con éstas.
- Gestionar la financiación con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, de la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda y de las poblaciones especiales y los servicios de salud mental.
- Prestar asistencia técnica y asesoría administrativa, a los Municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud en el Departamento.
- Supervisar y controlar el recaudo y la aplicación de los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud, y administrar los recursos del Fondo Departamental de Salud, conforme a la delegación efectuada por el Gobernador y las disposiciones legales, en coordinación con la Secretaría Administrativa y Financiera.
- Vigilar y controlar el cumplimiento y ejecución de las políticas, estrategias y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social, así como las actividades que desarrollen los Municipios del Departamento, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.
- Dirigir, implementar, administrar y coordinar la operación en el Departamento del Sistema Integrado de Información en salud, así como generar, reportar y retroalimentar la información requerida por el Sistema.
- Promover la participación social, y la promoción del ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.
- Gestionar la financiación de los tribunales seccionales de ética médica, odontológica, y de enfermería, y vigilar la correcta utilización de sus recursos.
- Promover la formulación de planes, programas, proyectos y estrategias en salud, para su inclusión en los planes, programas y proyectos nacionales.
- Ejecutar las acciones inherentes a la atención en salud de las personas declaradas por vía judicial como inimputables por trastorno mental o inmadurez psicológica, con los recursos nacionales de destinación específica que para tal efecto transfiera la Nación, o con recursos propios si fuere el caso.
- Preparar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Territorial de Seguridad Social de Salud, en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social.
Misión






