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¡Importante! Resolución 0247 y 890 de 2014 - Reporte de pacientes con cáncer

cuenta-alto-costoEl Fondo Colombiano de Enfermedades de Alto Costo - Cuenta de Alto Costo,  reunió el pasado miercoles 10 de diciembre de 2014 en las instalaciones del Ministerio de Salud y Protección Social a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), incluidas las del régimen de exepción, Direcciones Departamentales y Distritales de Salud del pais, para realizar la capacitación técnica para el segunto reporte obligatorio de pacientes con cancer con corte a 1 de enero de 2015 (Resolución 0247 y 890 de 2014).

La norma establece la obligacion de reportar anualmente los pacientes con cáncer a la Cuenta de Alto Costo por parte de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), incluidas las de régimen de excepción, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, publicas, privadas y mixtas; Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud asumiendo las siguientes reponsabilidades:

 

Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

  1. Recolectar los datos y reportar a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB),  a las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud según corresponda, el registro de casos identificados de pacientes con cáncer no curados, conforme con el Anexo Técnico de la presente Resolución.
  2. Capacitar a su personal en el registro y soporte clinico relacionado con la atención del cáncer. 

Responsabilidades de las Direcciones Municipales de Salud

  1. Recolectar y consolidar el registro de pacientes con cáncer remitidas por su red de prestadores de servicios de salud (IPS) según su competencia.
  2. Reportar a las Direcciones Departamentales de Salud, el registro de pacientes con cáncer, confome a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte de la presente Resolución.
  3. Responder por la oportunidad cobertura y calidad de la informacion reportada.
  4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación sobre la impementación del registro de pacientes con cáncer a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), que tienen a su cargo la atención de personas que no se encuentren afialidads al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. Verificar la veracidad de la información reportada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de su red de servicios.

Responsabilidades de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios

  1. Recolectar y consolidar el registro de pacientes con cáncer remitidas por su red de prestadores de servicios de salud (IPS).
  2. Reportar a la Cuenta de Alto Costo, el registro de pacientes con cáncer, confome a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte de la presente Resolución.
  3. Responder por la oportunidad cobertura y calidad de la informacion reportada.
  4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación sobre la impementación del registro de pacientes con cáncer a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de su red de servicios.
  5. Verificar la veracidad de la información reportada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de su red de servicios.

Responsabilidades de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud

  1. Recolectar y consolidar el registro de pacientes con cáncer remitidos por las Direcciones Municipales de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de su red de servicios.
  2. Reportar a la Cuenta de Alto Costo, el registro de pacientes con cáncer, confome a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte de la presente Resolución.
  3. Responder por la oportunidad cobertura y calidad de la informacion reportada.
  4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación sobre la impementación del registro de pacientes con cáncer a las Direcciones Municipales de Salud y Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) para el caso de los departamentos.
  5. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación sobre la implementación del registro de pacientes con cáncer, a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), para el caso de los distritos.
  6. Verificar la veracidad de la información reportada por las Direcciones Municipales de salud o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de su red de servicios.

Responsabilidadeas de la Cuenta de Alto Costo

  1. Incluir la información sobre los diagnósticos de los menores de 18 años con cáncer, dentro de los procedimientos regulares.
  2. Recolectar y consolidar la información relacionada con el aseguramiento de los pacientes con cáncer en el pais.
  3. Enviar la información al Ministerio de Salud y Protección Social, según los estandares técnicos definidos en la presente resolución.

En principio, la norma ordenaba que la fecha límite para realizar reporte era el 31 de marzo de cada año con corte a 01 de enero del año anterior, pero por motivo de la premura del requerimiento, se expidió la Resolución 0890 de 2014 que modificó la fecha limite del reporte de información a mas tardar el 5 de mayo con corte a 1 de enero del mismo año. En concecuencia,  las entidades directamente responsables del cumplimiento del proceso de reporte y pasado un año de promulgacion de la presente norma; deben preveer los ajustes necesarios en sus procesos y procedimientos para recolectar y reportar con oportunidad y calidad  la información requerida por el Ministerio de Salud y Protección Social; es importar precisar que los registros reportados seran suceptibles al proceso de auditoria con el fin de verificar la existencia de los registros clinicos que soporten y sean consistentes con los datos originales del reporte enviado según el cronograma previsto.

Finalmente, la Secretaria de Salud Departamental del Cauca informa que realizará una jornada de retroalimentación sobre la impementación del registro de pacientes con cáncer a las Direcciones Municipales de Salud y Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) conforme a las responsabilidades asignadas, tambien se definira el plazo para recibir el reporte, ya que se requiere disponder del tiempo sufiente para consolidar, validar y tranferir los datos a la Cuenta de Alto Costo. Por otro lado se publica para uso de las insituciones responsables del reporte, los archivos operativos de apoyo para el respectivo proceso.

Archivos operativos