Qué es el Servicio Social Obligatorio (SSO)?
Es el desempeño de una profesión con carácter social, mediante el cual los egresados de los programas de medicina, odontología, Enfermería y bacteriología, contribuyen a la solución de los problemas de salud de las poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en todo el territorio nacional.
Es uno de los requisitos para obtener la autorización del ejercicio de estas profesiones. El Servicio Social Obligatorio se encuentra establecido en el artículo 33 de la Ley 1164 de 2007, y reglamentado por las Resoluciones 1058 de 2010 y 2358 de 2014. Este proceso de selección no tiene intermediarios y no genera ningún costo de inscripción a los profesionales que deseen participar.
El servicio social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año.
Duración del Servicio Social Obligatorio: Un año, excepto las de convenios (nueve meses) o como especialistas seis (6) meses.
Los profesionales contarán en forma automática con una licencia provisional para el ejercicio de su profesión o especialidad, una vez se formalice la vinculación a la plaza.
AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO. Cumplido el Servicio Social Obligatorio, el profesional deberá presentar la certificación expedida por la institución donde prestó el servicio ante la entidad competente, para efectos de la autorización del ejercicio de la profesión.
Plazas de las Fuerzas Militares y de la Policía: Regidas por las normas que regulan cada institución; movilidad de acuerdo a la jurisdicción de cada entidad.