De: Secretaría Departamental de Salud del Cauca
Para: Instituciones prestadoras de servicios de salud públias, privadas y mixtas, debidamente habilitadas en el REPSS y entidades territoriales del orden municipal
Asunto: Garantía de acceso a la atención de urgencias o en cumplimiento de orden judicial, prestados a la población sin capacidad de pago debidamente demostrada, que no cumplan requisitos de aficiliación al SGSSS: 1. Migrantes venezolanos, A. Con PPT aprobado no impreso y B. En condición de irregularidad; 2. Migrante nacional fronterizo y 3. Extranjero irregular.
Descargar: Circular 217 del 19 de julio de 2022.pdf