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Primer proceso de asignación de plazas SSO 2019

Con el fin de dar cumplimiento al proceso de asignación de las plazas de Servicio Social Obligatorio que estén vacantes entre el 1 febrero al 30 de abril de 2019, mediante mecanismo de asignación de plazas a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y conforme a lo establecido en el Artículo  6 de la Resolución 2358 de 2014, me permito remitir el siguiente cronograma

Actividad Fechas Responsable

Solicitud de asignación de códigos para nuevas plazas que serán

dispuestas para el cuarto proceso de asignación de 2018.

Hasta el 12 de diciembre de 2018 a las 5:00 p.m. Direcciones Departamentales de Salud
Actualización de plazas disponibles para el proceso de asignación (cierre del aplicativo)  Hasta el 13 de diciembre de 2018 a las 5:00 p.m.  Direcciones Departamentales de Salud y Distrital de Salud
Publicación de plazas disponibles para la asignación. 17 de diciembre de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social
Reporte de profesionales que no pueden inscribirse al proceso de asignación de plazas (artículo 9 Resolución 2358 de 2014) y reporte de profesionales con renuncia justificada 17 de diciembre de 2018 hasta las 5.00 p.m p.m. Direcciones Departamentales de Salud
Inscripción de profesionales aspirantes en el aplicativo dispuesto en la página WEB por el Ministerio de Salud y Protección Socia Del 21 de diciembre a las 8.00 a.m. al 04 de enero de 2019 a las 5.00 p.m. Aspirantes y Direcciones Departamentales de Salud y MSPS
Verificación de profesionales aspirantes inscritos al proceso de asignación de plazas (cierre del aplicativo). Hasta el 8 de enero de 2019 a las 5:00 p.m. Direcciones Departamentales de Salud.
Publicación de profesionales aspirantes verificados por las Direcciones Departamentales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá en la página WEB del Ministerio de Salud y Protección Social 9 de enero de 2019 Direcciones Departamentales de Salud y MSPS
Presentación y revisión de reclamaciones de los profesionales aspirantes al proceso de asignación de plazas. Del 10 al 14 de enero de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social
Publicación definitiva de inscritos en la página WEB del Ministerio de Salud y Protección Social 15 de enero de 2019 Direcciones Departamentales de Salud y MSPS
Asignación de Plazas 17 de enero 2019 Ministerio de Salud y Protección Social
Publicación de los resultados de la asignación de plazas en la página WEB del Ministerio de Salud y Protección Socia 17 de enero 2019 Ministerio de Salud y Protección Social
Comunicación de las Direcciones Departamentales de Salud y Distrital de Salud, por escrito, a IPS y Profesionales asignados sobre resultados del proceso 18 al 22 de enero de 2019 Direcciones Departamentales de Salud.

De acuerdo con las resoluciones 1058 de 2010, 2358 de 2014, en este proceso se debe tener en cuenta:

1. Las Direcciones Departamentales de Salud deben reportar todas las plazas públicas y privadas que estén vacantes entre el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2019, conforme a los lineamientos que entregue la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.

2. Las plazas que no sean reportadas para el proceso, no podrán ser asignadas y carecerán de validez para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio.

3. La inscripción la realizará cada profesional interesado, utilizando el aplicativo que el Ministerio de Salud y Protección Social, disponga en su página WEB (www.minsalud.gov.co); el aplicativo contempla la selección por parte de los profesionales de PRIORIDADES Y PREFERENCIAS. En todo caso, la Dirección Territorial de Salud brindará el apoyo requerido por el profesional que así lo solicite en las instalaciones de la entidad. Las inscripciones que se realicen, utilizando instrumentos diferentes al mencionado, carecerá de validez para participar en el proceso de asignación de plazas.

4. Las inscripciones deben ser verificadas diariamente por cada Dirección Territorial de Salud (cambiando el estado de la misma), según el sitio de domicilio registrado por el Profesional en la inscripción. De esta manera, se puede ofrecer a los profesionales la posibilidad de ajustar inconsistencias y realizar una nueva inscripción antes del cierre.

 5. Los profesionales podrán solicitar la anulación de su inscripción ante la Dirección Territorial de Salud de su residencia, hasta las 5:00 p.m. del 03 de enero de 2019. No se realizarán modificaciones extemporáneas. .

6. Las Direcciones Departamentales de Salud deben publicar las plazas, los profesionales inscritos y los resultados del proceso de asignación.

7. Las plazas que permanezcan vacantes del proceso de asignación anterior, podrán asignarse en forma directa hasta el 31 de enero de 2019. Es importante recordar que si estas plazas no son asignadas, quedarán inactivas por el trimestre comprendido entre el 1 de febrero al 30 de abril de 2019 y no se podrá vincular ningún profesional. En caso de que estas plazas requieran ser asignadas mediante el proceso de asignación, deberán ser reportadas en el plazo señalado en el cronograma, (Hasta el 13 de diciembre de 2018 a las 5:00 p.m.) y no se deberán asignar directamente.

8. Para efectos de seguimiento a la asignación de las plazas, las Direcciones Departamentales de Salud deben reportar en el aplicativo dispuesto en la página WEB del Ministerio, las fechas de vinculación de los profesionales a las plazas asignadas, y en caso de renuncias reportar la fecha de retiro y el profesional de la salud asignado directamente. Esta actualización requiere del documento de identidad del profesional.

9. Los profesionales que no puedan acreditar su titulo para la inscripción, pueden presentar certificación de la respectiva Institución de Educación Superior donde conste que el título lo obtendrán antes del 1 de febrero de 2019. Dicha certificación debe estar firmada por el Decano de la Facultad o Director de Registro de la entidad Universitaria o quien según la Universidad tiene esta función y que claramente se evidencie que se le entregará el título que ya cumplió con todos los requisitos técnicos y administrativos de la universidad correspondiente.

10. Se debe tener en cuenta que la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS) y la expedición de la tarjeta de identificación para los profesionales en medicina, enfermería, odontología y bacteriología, lo realizará el Colegio Profesional correspondiente.

11. Para los profesionales en medicina, enfermería, odontología y bacteriología que no resulten con plaza asignada, se entenderá que han cumplido con el servicio social obligatorio y podrán solicitar su inscripción en el ReTHUS y la expedición de la tarjeta profesional ante el Colegio profesional correspondiente. Dentro de los tiempos establecidos en la norma vigente. Esta situación será verificada directamente por el Colegio en las actas y listados que resulten de cada proceso de asignación.

En todo caso, los profesionales que resulten sin plaza asignada, podrán ocupar plazas que resulten vacantes luego del proceso de asignación, en cualquier parte del territorio nacional.

12. Las Secretarías de Salud deberán certificar el cumplimiento del servicio social obligatorio en los siguientes casos: 

A los profesionales en bacteriología, enfermería, odontología y medicina que lo prestaron en una de las plazas ubicadas en su jurisdicción.  A los profesionales que exoneraron o convalidaron en cumplimiento del artículo 14 de la Resolución 2358 de 2014.

13. Las plazas que resulten vacantes en el proceso de asignación o que siendo asignadas queden libres con posterioridad a su provisión, podrán ser asignadas directamente por la IPS. Las plazas que no sean reportadas para el proceso, no podrán ser asignadas y carecerán de validez para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio.

14. Los profesionales que resulten sin plaza asignada durante el proceso y se vinculen a una plaza, no podrán solicitar inscripción en el ReTHUS y autorización de ejercicio o expedición de tarjeta profesional, según corresponda, hasta tanto culmine la prestación del Servicio Social Obligatorio.