El Gobernador del Cauca, Elías Larrahondo Carabalí, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 305 de la Constitución Política, el artículo 175 de la Ley 100 de 1993 las entidades territoriales de los niveles seccional, distrital y local, podrán crear un Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud que asesore a las Direcciones de Salud de la respectiva jurisdicción, en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los sistemas Territoriales de Seguridad Social en Salud, que desarrollen las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Descargar aquí el documento: Decreto_1540_de_agosto_de_2022_GOBCAUCA.pdf