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El Gobernador del Cauca, Elías Larrahondo Carabalí, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 305 de la Constitución Política, el artículo 175 de la Ley 100 de 1993 las entidades territoriales de los niveles seccional, distrital y local, podrán crear un Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud que asesore a las Direcciones de Salud de la respectiva jurisdicción, en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los sistemas Territoriales de Seguridad Social en Salud, que desarrollen las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Descargar aquí el documento: Decreto_1540_de_agosto_de_2022_GOBCAUCA.pdf

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 305 de la Constitución Política, los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia  ciudadana) emite el Decreto 0867 del 02 de diciembre de 2021, con el objetivo de velar por la vida de los caucanos, mantener bajas las cifras de afectados por COVID_19 y evitar a toda costa las mortalidades a causa de esta pandemia, el Gobernador del Cauca,  Elías Larrahondo Carabalí,  emitió el Decreto 867 de diciembre de 2021, en el cual exhorta a los alcaldes municipales del Departamento del Cauca a adoptar las acciones necesarias para la prevención del riesgo de contagio y/o propagación del COVID_19 con base en el Decreto presidencial 1614 respecto a:

  • Fase alistamiento selectivo
  • Distanciamiento individual responsable
  • Reactivación económica segura

Además se ordena a los alcaldes, a los organismos de seguridad y a la Fuerza Pública a hacer cumplir el Decreto a través de operativos de rigor y aplicar las medidas correctivas pertinentes.

Descargar aquí: Decreto 0867 del 02 de diciembre de 2021.pdf